Alegaciones MAGRAMA

Contestación a consulta sobre alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto 20160084/ANÁLISIS DE SOLUCIONES PARA EL OBJETIVO DEL VERTIDO CERO AL MAR MENOR PROVENIENTE DEL CAMPO DE CARTAGENA (MURCIA)

CONSIDERACIONES DE LA PLATAFORMA PACTO POR EL MAR MENOR EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS PREVIAS AL“DOCUMENTO INICIAL: ANÁLISIS DE SOLUCIONES PARA EL OBJETIVO DEL VERTIDO CERO AL MAR MENOR PROVENIENTE DEL CAMPO DE CARTAGENA (MURCIA)”


A.     Consideración previa y principal:

De acuerdo a la información contenida en el embrionario documento inicial, consideramos que el procedimiento correcto para el “Análisis de soluciones para el objetivo del vertido cero al mar menor proveniente del campo de Cartagena” debe ser el de la EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ya que responde a la definición contenida en el 5.2.letra b) y al ámbito descrito en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Efectivamente, el contenido del documento inicial contempla propiamente un plan o programa o un “marco” – como se reconoce en la página 11 del propio Documento Inicial - aprobado por las administraciones implicadas que incluye diversos proyectos, de diversa procedencia (sectores), alcance y objetivos los cuales, en su caso, deberían someterse por separado a una evaluación ambiental de proyectos ordinaria o simplificada, según proceda. El propio Documento Inicial reconoce que se trata de dar un “enfoque global de la problemática” con actuaciones en momentos diferentes y por administraciones diferentes (página 13).

Al final del Documento Inicial (página 56) se reconoce “como se ha venido indicando la solución que requiere la recuperación de las masas de agua terrestres y marina no va a venir de la mano de una única acción, un único sector, ni un único organismo o actor. La solución de sostenibilidad para el vertido cero al Mar Menor surgirá de la combinación adecuada de las actuaciones que se han mencionado. El proceso de selección y evaluación del conjunto de actuaciones que conformarán la solución para el vertido cero indicará las soluciones concretas que resulten más adecuadas.

Sin ánimo de entrar en detalles, sí queremos manifestar la crucial diferencia entre la evaluación ambiental estratégica y la de proyectos, provenientes ambas de Directivas comunitarias distintas, con un alcance y perspectiva diferentes. Como han señalado la jurisprudencia y doctrina referidas a estos procedimiento preventivos. Ateniéndonos a la verdadera naturaleza del documento inicial presentado y a la finalidad del mismo, entendemos que el procedimiento a seguir es el contemplado en los artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, citada.

Por lo tanto el Documento Inicial debe ser reelaborado y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 21/2013, párrafo 1º letras a), b), c)  y d). El órgano sustantivo debe dirigirse al pues al promotor o promotores y requerirle/s que complete/n la solicitud de inicio y someter de nuevo a consultas con todas la información legalmente requerida.

De no actuarse conforme al procedimiento establecido para la evaluación estratégica entendemos que puede estar cometiéndose un fraude de ley y en todo caso el proceso estaría viciado de nulidad.

De no volver a someterse la “solicitud de inicio” completada a consultas se vulneraría el derecho a la participación pública que viene reconocido por la norma comunitaria correspondiente.

No obstante, y para el caso de que se reelabore la “Solicitud de Inicio”, realizamos ad cautelam las siguientes alegaciones subsidiarias.

B.     Consideraciones generales:

1.      Sería necesario incluir como una alternativa más o como complemento a la alternativa 6 un PLAN DE PREVENCIÓN DE AVENIDAS, que incluya un estudio actualizado de los riesgos de avenidas, cartografía de zonas inundables y un establecimiento de infraestructuras  (presas, gaviones, balsas de retención, etc) capaces de retener la aguas de las avenidas y controlar su encauzamiento.  Esto serviría para evitar vertidos al Mar Menor en situaciones de lluvias torrenciales y a la vez puede funcionar como recarga del acuífero si se es capaz de retener las aguas el tiempo suficiente en terrenos permeables adecuados.

2.      Debido a los últimos acontecimientos acaecidos en La Maga del Mar Menor durante este verano, donde se produjo un fallo eléctrico en los sistemas de bombeo de las aguas residuales urbanas. Planteamos la necesidad de incluir en la alternativa 8 un sistema de seguridad mediante TANQUE DE EMERGENCIAS que sea capaz de almacenar y retener las aguas residuales ante una avería o problema técnico puntual.

3.      Entendemos que haría falta un diagnóstico de todos los puertos deportivos (auditorías) y comprobar la idoneidad de las instalaciones, sobre todo la gestión de sus vertidos. Caracterización de los mismos, puntos de vertido, sistemas de depuración, etc. Quizá en la alternativa 6.
  

C.      En cuanto a los contenidos mínimos que creemos debe de reflejar el Estudio de Impacto Ambiental, cabe mencionar los siguientes:

1.      En la alternativa cero de debe valorar el aporte o contribución que diferentes sectores ajenos al agrícola generan a la economía de la Región de Murcia (con estudios económicos actuales) y caracterizar y valorar el impacto socioeconómico que la inacción provocaría en toda la comarca. Sobre todo en los sectores turístico, pesquero, deportivo, cultural, etc.

2.      En la alternativa 3 se debe incluir un análisis y diagnóstico del estado de todas las redes de saneamiento y alcantarillado que derivan en el Mar Menor, con el fin de detectar, fugas, averías, nuevas conducciones, etc… y caracterizar mediante SIG todas las conducciones con datos reales y actualizados de los puntos de origen y vertido.
3.      En la alternativa 4 se debe incluir un estudio hidrogeológico que establezca y defina el estado actual del acuífero (niveles, sobreexplotación, contaminación, volumen, etc) y qué impacto está teniendo la actual extracción de aguas (pozos). Así mismo se debe realizar un diagnóstico de todas las dotaciones de agua en el Campo de Cartagena para comprobar la legalidad de las mismas, así como su viabilidad ambiental en la situación actual.

4.      En la alternativa 7 se debe tener en cuenta el impacto ambiental del vertido al Mediterráneo, con la consiguiente caracterización del mismo (cuantitativa y cualitativa), efectos sobre la fauna y flora marina, medidas correctoras a implantar y plan de vigilancia ambiental propuesto. Así mismo se deber tener en cuenta el impacto ambiental de las conducciones en tierra sobre la vegetación, fauna y espacios Red Natura 2000.


5.      En la alternativa 8 se debe estudiar toda la cuenca del Campo de Cartagena (topografía, pendientes, suelos, hidrogeología, etc.) para ubicar los filtros verdes de una manera estratégica, donde sean lo más efectivos posibles. Y estudiar el impacto de los filtros verdes sobre el medio. En concreto sobre la fauna, los suelos y el aire por posibles afecciones.
En cuanto a las nuevas tecnologías planteadas como la bioelectrogénesis u otros sistemas de depuración, se deben estudiar en profundidad y comprobar su impacto ambiental (consumo energético, gestión de residuos, etc).


Atentamente.
Grupo de Coordinación
Pacto por el Mar Menor