Alegaciones PGI

OFICINA DE IMPULSO SOCIOECONÓMICO
 DEL MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA





D/ .............................................................................................., con DNI ........................... y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................., como ciudadano/a preocupado/a por la degradación ambiental del Mar Menor e interesado/a en su protección, en ejercicio de mi derecho a participar en la toma de decisiones ambientales reconocido en el Convenio de Aarhus, Ley 27/2006, de 18 de julio y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, EXPONGO:

Que en relación con el anuncio de 21 de junio de 2015 (BORM de 24 de junio) de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA), por el que se somete el Proyecto de Decreto de declaración de Zonas Especiales de Conservación, y de aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, a información pública y audiencia a los interesados, presento las siguientes

ALEGACIONES:

            PRIMERA.-  Que los espacios naturales protegidos cuya regulación se pretende fueron declarados con esta denominación hace muchos años, sin que hasta la fecha se haya aprobado instrumento de planificación alguno referido a los mismos, en evidente incumplimiento de la normativa comunitaria (Directiva Hábitats), estatal y autonómica que prevé la adopción de dichos Planes, como los propios documentos expuestos al público reconocen.
Por ello, quiero iniciar mi alegación afirmando que este Plan de Gestión llega ilegalmente tarde y debe ser aprobado cuanto antes, una vez se incorporen las alegaciones que razonablemente sean expuestas por el público, siempre que se adecúen a las finalidades del Plan, recogidas en el artículo 7.1 del Proyecto de Decreto.
De retrasarse la aprobación de medidas de conservación eficaces para los hábitats protegidos no quedará biodiversidad que preservar ni desarrollo sostenible que procurar, incumpliendo además la obligación de no deterioro presente en las directivas comunitarias aplicables a la Red Natura 2000.


SEGUNDA.- En general, considero que el Plan de Gestión debe constituir el marco desde el que impulsar una estrategia de gestión integrada tanto de la laguna y su entorno -  incluyendo los humedales periféricos -, como de la cuenca cuyos impactos sobre el Mar Menor son los principales responsables de su mal estado actual. El Plan de Gestión, si de verdad pretende una actuación integrada, debe incidir en todos los sectores y actores que circundan la laguna y afectan mediante sus actividades al estado ambiental de la misma.
Por ello proponemos que el Plan de Gestión del Mar Menor incorpore las directrices que se especifican a continuación, con vistas a una gestión de la cuenca que actúe sobre las raíces de los problemas actuales de contaminación de la laguna y que sea efectiva para una reducción real y duradera de la contaminación agraria y de la eutrofización de la laguna.

Las soluciones para revertir los graves problemas del Mar Menor y en concreto para afrontar y reducir la contaminación difusa agraria requiere aplicar medidas a varios niveles:
I) Atajar el descontrol del regadío en el Campo de Cartagena. El organismo de cuenca reconoce la existencia de cientos de expedientes por regadíos ilegales en el Campo de Cartagena. El aumento ilegal de regadío de miles de hectáreas en el Campo de Cartagena ha agravado el problema de contaminación y eutrofización. Es necesario auditar la superficie regada, y auditar igualmente la situación de descontrol que se ha producido con la proliferación de desalobradoras privadas dispersas por todo el Campo de Cartagena, proliferación posiblemente ligada al descontrol en el incremento de nuevas superficies de regadío. Podría haber en torno a las 20.000 hectáreas por encima de lo considerado de forma oficial, incremento que podría estar abasteciéndose con la proliferación de desalobradoras, entre otros recursos. Esto supone un incremento notable de la contaminación por fertilizantes y pesticidas, ya que la desalación masiva da lugar a más drenajes por dos vías: el agua producto, que permite aumentar la superficie regada y por tanto aumenta el aporte de fertilizantes, y la generación de salmueras, cargadísimas de nutrientes, que se vierten en superficie a distintos cauces y ramblas como la del Albujón.
II) Reducir la contaminación agraria en origen. Hay que aplicar y conseguir que se respete la Directiva de Nitratos y poner en marcha medidas realmente eficaces, en base al hecho de que el Campo de Cartagena fue declarado, desde hace ya unos 15 años, Zona Vulnerable a la contaminación por Nitratos, con el fin de reducir drásticamente la aportación de fertilizantes y pesticidas en todo el regadío del Campo de Cartagena. Entre estas medidas se debe incluir como medida central un plan para promover la paulatina reconversión a la agricultura ecológica en el Campo de Cartagena. Otra medida fundamental es aplicar el principio de quien contamina paga, obligando a que todas las desalobradoras asuman el pretratamiento de sus salmueras (por ejemplo, con pequeños filtros verdes u otras técnicas), antes de verter de forma autorizada a cualquier terreno o cauce. Igualmente se deben reconvertir los invernaderos existentes en el Campo de Cartagena a sistemas de ciclo cerrado en relación con los drenajes agrarios. De hecho, los invernaderos de circuito cerrado son obligatorios en toda Holanda y en Almería hay ya invernaderos de este tipo.
III) Aplicar la amplia batería existente de medidas basadas en la naturaleza  para reducir los flujos de contaminación agraria en el conjunto de la cuenca. Existen medidas naturales para la retención de agua y nutrientes, que han sido puestas en práctica desde hace tiempo y con éxito en muchas cuencas agrícolas a nivel internacional, especialmente en Europa. Estas medidas incluyen, entre otras muchas, medidas de arquitectura del paisaje a través de franjas de vegetación entre parcelas y lindes y la creación de pequeños cuerpos de agua con vegetación natural. Todas estas medidas actúan como áreas-tampón y trampas de retención de nutrientes y pesticidas en toda la zona de regadío intensivo del Campo de Cartagena, actuando progresivamente desde la cabecera hasta las proximidades de la laguna. A nivel técnico se trata de medidas maduras, sobradamente conocidas, fácilmente implementables y de bajo coste.
IV) En las proximidades de la laguna, llevar a cabo actuaciones de recuperación de superficies naturales de humedal, reforzando su capacidad de retención de nutrientes, a la vez que se mantienen sus valores ecológicos y de conservación de la biodiversidad. La recuperación de nuevas superficies de humedal en las inmediaciones de la laguna permitiría terminar de interceptar los nutrientes que pudieran alcanzar la laguna, actuando tanto sobre los flujos superficiales como los sub-superficiales que atraviesan los humedales (no sólo la rambla del Albujón, sino también otras ramblas) y además permiten eliminar también una parte de la carga de nutrientes que arrastran las grandes avenidas. La amplia experiencia, de más de 50 años, del uso de humedales en cuencas agrarias intensivas de todo el mundo, avala su probada efectividad, beneficios ambientales añadidos y menores costes económicos, frente a otro tipo de medidas. Además, las grandes avenidas, una de las principales fuentes de aportación de nutrientes a la laguna, no pueden ser tratadas con sistemas de ingeniería civil, pero sí de forma extensiva a través del sistema de humedales.
V) Delimitar una zona de amortiguación alrededor de la laguna donde quede vedado el uso agrícola.


TERCERA.- El conjunto de determinaciones del Plan de Gestión, son los que deben orientar otras iniciativas, como la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras, y por supuesto los planes y programas de inversiones, como el ITI, cuyos objetivos y naturaleza de las inversiones deben responder y supeditarse a las finalidades, objetivos de conservación y determinaciones de este Plan de Gestión. Por ello, la OISMA debe requerir a la Consejería competente que esté implementando la ITI para que adapte las decisiones/actuaciones contempladas en ella a las previsiones de este Plan de Gestión, suspendiendo mientras tanto cualquier intervención en el ecosistema protegido.

            CUARTA.- En lo concreto queremos incorporar las siguientes propuestas:

1) En el apartado 13.1. Directrices y regulaciones
13.1.1. Directrices y regulaciones generales
13.1.1.a) Directrices

SUSTIUIR LA  DG.3º  DEL PLAN POR LA SIGUIENTE:

DG.3ª. Previa preceptiva Evaluación de Repercusiones en la Red natura 2000, se mantendrán los usos y las actividades que, amparados en la legislación vigente, ya se desarrollan en el interior de los espacios protegidos del ámbito del Plan de Gestión Integral.

SUSTIUIR LA  DG.4º  DEL PLAN POR LA SIGUIENTE:

DG.4ª. Cualquier actuación, plan, proyecto, instalación o actividad, ya sean públicos o privados, a realizar en los espacios protegidos del ámbito del presente Plan de Gestión Integral deberán ser compatibles con la conservación de los recursos naturales, y de los tipos de hábitats y especies, y el mantenimiento de los procesos ecológicos, y contar con la necesaria evaluación de repercusión de las mismas en la Red Natura 2000, a tenor de los dispuesto en El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE que  establece que: “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.

La evaluación de repercusiones en Red Natura 2000, con la debida participación del público, se aplicará a TODOS los proyectos que puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, sin tener relación directa con la gestión del lugar o ser necesarios para la misma.
            Se entiende por PROYECTO:
            a)         La realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras,
            b)        Otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos del suelo o el medio marino.

            La evaluación de repercusiones en Red Natura 2000 evalúa la afección sobre los objetivos de conservación del espacio y la integridad del lugar. Las conclusiones de una evaluación de repercusiones en Red Natura 2000 son vinculantes en cuanto a la decisión de aprobación del proyecto.
            Se establece una zona de influencia a la cuenca receptora del Mar Menor, en las que cualquier PROYECTO deberá contar con evaluación de repercusión  en la Red Natura 2000, con la debida participación del público.
            Se considera como zona de influencia de los espacios de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales con figuras de protección, la franja perimetral de territorio limítrofe de 2500 metros de ancho.
            El principio de cautela, previsto en el artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats, se deberá aplicar en todas las fases del procedimiento.

           
2)        En el Apartado 13.1.4. Directrices y regulaciones relativas a las actividades agrícolas y ganaderas   
13.1.4.b) Regulaciones (RAG)

SUSTITUIR LA RAG.1º  DEL PLAN POR LA SIGUIENTE:

RAG.1ª. Las actuaciones agrícolas que impliquen la transformación de cultivo de secano a cultivo de regadío, requerirán Evaluación de repercusiones en la Red natura 2000, con la debida participación del público.

AÑADIR LA RAG.7º:

RAG.7º. Queda prohibido utilizar lodos de depuradora o cualquier estiércol de origen animal con fines agrícolas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

QUINTA.- Que celebro la creación de un órgano colegiado de participación consultivo, que entiendo debe asumir más competencias.

SEXTA.- Que, por la existencia de intereses públicos de primer orden relacionados con el medio ambiente, se elimine el mecanismo de la “comunicación previa” del artículo 11 del Proyecto de Decreto y se establezca un sistema de autorización administrativa.


Por todo lo anterior,
SOLICITO

  1. Que por la OISMA se elabore de manera urgente informe sobre las alegaciones presentadas en los períodos de información pública de la presente planificación, y que se conteste de manera individualizada y razonada a los alegantes en el menor plazo posible.
  2. Que se realicen los trámites que resten de manera igualmente urgente, de modo que quede aprobado definitivamente el Decreto y Plan antes de la finalización del presente año 2016.
  3. Que se incorporen al Plan de Gestión las directrices aportadas en este documento de alegaciones.
  4. Que se requiera a la Consejería competente para que se suspenda la ejecución de la Inversión Territorial Integrada relativa al Mar Menor hasta tanto se apruebe el presente Plan de Gestión y aquélla se adapte a éste.

En ……, a 26 de septiembre de 2016