SOBRE LA CONTRATACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL MAR MENOR. CUESTIONAMIENTO DE SU LEGALIDAD

La plataforma Pacto por el Mar Menor ha recabado información jurídica sobre la corrección jurídica de la forma de contratación llevada a cabo por la Consejería de Fomento e Infraestructuras para la redacción de la Estrategia del Mar Menor, señalándosele que, a falta de disponer de la totalidad del expediente para emitir un informe definitivo, cabe adelantar la posibilidad de que se haya producido una vulneración de la legalidad vigente.

Así se le ha informado de que el procedimiento de adjudicación elegido ha sido el de “negociado sin publicidad”, un procedimiento excepcional, informal, sumario, de utilización restrictiva y limitada. Se trata de un procedimiento que lejos de seguir los cauces normales de adjudicación de los contratos administrativos por procedimiento abierto o restringido, huye de los principios de transparencia, libre concurrencia y publicidad de las Directivas europeas y permite a la Administración, sin método de contratación alguno, negociar con varias empresas a las que llama en exclusiva para comparecer a la adjudicación.

Según la información que aparece en la web oficial de la CARM, a ese procedimiento han comparecido cuatro empresas, algunas de ellas murcianas y alguna de ellas ofertando un precio inferior a la ganadora de la adjudicación, y sin embargo por valoración técnica se ha escogido a esta última.

Sin perjuicio de que opinamos que en la concurrencia se debía haber contado con empresa regionales de reconocida solvencia técnica o profesionales o científicos de la Universidad especializados en la temática del Mar Menor, y que su omisión ha sido una total desconsideración a la valía de técnicos regionales, o que incluso podía haberse encargado la redacción a los cualificados funcionarios especializados en plantilla de la Comunidad Autónoma, se nos ha informado, en una primera valoración, de que no era posible acudir al procedimiento negociado sin publicidad y que el procedimiento de adjudicación es posiblemente incorrecto.

Así se nos ha indicado que entre los casos tasados del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de diciembre), así como el 174 de la misma norma, por tratarse de un contrato de servicios, no se encuentra ninguno en el que haya podido acogerse la Consejería de Fomento e Infraestructura, es decir, no hay amparo legal para la vía de adjudicación excepcional escogida. Por lo tanto, se nos ha indicado que, a falta de confirmación tras análisis del expediente completo, se puede haber producido un fraude a la legislación de contratación administrativa para poder escoger a una empresa concreta cuando se debería haber acudido a una concurrencia de empresas.

La “especificidad” del encargo, se nos ha indicado, elemento que ha desaparecido de la regulación administrativa actual y que ha sido duramente criticado y modelado por jurisprudencia nacional y comunitaria, no puede ser esgrimido como criterio para la selección del procedimiento negociado sin publicidad.

En función de tales consideraciones es intención de la plataforma “Pacto por el Mar Menor” acceder al expediente administrativo al tratarse de un documento constitutivo de información ambiental y estar regulado por la Ley 27/2006, de 18 de julio (que transpone la Directiva derivada del Convenio de Aarhus), examinar la debida justificación de la elección del procedimiento negociado sin publicidad, la selección de las empresas que se han considerado, los criterios técnicos de valoración y recabar un informe jurídico que dictamine juridicamente sobre la legalidad de la contratación realizada y en su caso, de considerarse se han vulnerado normas imperativas de contratación administrativa, solicitar su revocación.