EL MAR MENOR, COLMADO DE PROTECCIÓN LEGAL: APUNTES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LAGUNA

Eduardo Salazar Ortuño
Abogado
Profesor asociado de la UMU

El Mar Menor, enfermo por las tensiones entre los sectores agrícola, urbano-turístico, náutico, pesquero y el medio natural, no podía quedar ajeno a múltiples iniciativas legales que, a nivel internacional, europeo, estatal o autonómico, han desarrollado el mandato de preservar los recursos naturales, el litoral y aquellos espacios de mayor significación ecológica desde los años 80 del pasado siglo XX.

Para entender la protección legal de la laguna costera salada más importante del Mediterráneo occidental y del humedal más relevante del Sureste, así como su ineficiencia, deben señalarse varias estrategias jurídicas que se han abordado por las Administraciones competentes, surgidas a su vez como reacción a la velocidad en la degradación del Mar Menor en las últimas décadas y merced al desarrollo las políticas de conservación de la biodiversidad. Por un lado, la creación de un régimen legal específico inoperante para la armonización de los usos en el Mar Menor y, por otro, la “multideclaración” total o parcial de la laguna como espacio natural en superpuestos regímenes o “etiquetas”, todo ello acompañado de la ausencia a día de hoy de un instrumento legal coercitivo que acoja una planificación detallada y coordinada, pese a los innumerables documentos que se han formulado en los últimos treinta años. Puede así decirse, como mascarón de proa de lo que vendrá a continuación, que la falta de voluntad política ha impedido la existencia de una normativa clara y contundente que regule los usos en el Mar Menor.

Fruto de los primeros estudios sobre la costa murciana desarrollados entre 1981 y 1985 que ya apuntaron sobre la necesidad de una reorientación del planeamiento urbanístico y de unas directrices para el desarrollo de la zona, surgió la temprana Ley regional 3/1987, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor. Acusada sin éxito de inconstitucionalidad por la oposición, esta norma fue pionera al contemplar ya la gestión integrada del litoral y abarcar el Mar Menor y su entorno de influencia como objeto de una intensa planificación con el fin de “posibilitar un desarrollo armónico de la zona compatible con la conservación del ecosistema de la laguna”. Esta Ley marco, que propiciaba pero no adoptaba decisiones concretas, creaba una estructura basada en cuatro instrumentos: las Directrices de Ordenación Territorial del Área del Mar Menor – que unificarían criterios aplicables a los planes urbanísticos municipales -, el Plan de Saneamiento del Mar Menor para reducir la contaminación tierra-mar así como la marítima, el Plan de Armonización de Usos del Mar Menor – referido a la protección del ecosistema lagunar y de su zona de influencia en relación a usos como la pesca y los cultivos marinos – y, por último, el Plan de Ordenación y Protección del Litoral del Mar Menor, referido a la franja litoral afectada por el desarrollo turístico, puertos, paseos marítimos y creación de playas.

Pues bien, pese a sus previsiones, esta Ley fue desigual e insuficientemente desarrollada por los sucesivos gobiernos autonómicos; algunos documentos llegaron a fase de Avance, otros quedaron en fase de estudio, y lo único aprobado fue un Plan de Saneamiento por un procedimiento distinto, lo que nos lleva a calificar de “oportunidad perdida” el desarrollo cabal y detallado de esta norma específica aprobada a medida de la problemática del Mar Menor.

Más adelante, y como consecuencia de la aprobación de la Ley regional 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se declararon los espacios naturales protegidos regionales en su Disposición Adicional Segunda y, entre ellos, varios lugares adyacentes al Mar Menor, tales como las “Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar” (que se reclasificó como Parque Natural ya que estaba protegido mediante Plan Especial de Protección desde 1985) y los “Espacios abiertos e Islas del Mar Menor” como Paisaje Protegido, éstos últimos como paisajes ribereños que reproducen los ambientes y génesis de la laguna y que incluyen la Playa de la Hita, el cabezo y la marina del Carmolí, el saladar de Lo Poyo, las salinas de Marchamalo y Playa de las Amoladeras, el cabezo del Sabinar, el cabezo de San Ginés y todas las islas. Otros espacios naturales relevantes en el entorno del Mar Menor también declarados en la misma norma fueron el “Cabezo Gordo”, las “Islas e islotes del Mar Mediterráneo” y el “Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila”.

Pero más allá de la declaración de los espacios naturales protegidos (ENP) es necesaria su concreta planificación y concreción de las actividades compatibles con los mismos, que a su vez debe coordinarse con la planificación urbanística y otros planes sectoriales. Precisamente en ese aspecto los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, junto a muchos otros espacios naturales en la Región de Murcia, adolecen de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado definitivamente que resolvería en gran medida los conflictos ambientales en torno a tales espacios o iniciaría el camino para conciliar los usos. Sólo los Parques Regionales citados tienen esa suerte. Lo más lamentable es que la tramitación del PORN de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor  - aprobado inicialmente en 1993 y “reiniciado” en 2003 – tiene que ver con investigaciones judiciales sobre la posible existencia de prevaricación en el caso de Novo Carthago, cerca del saladar de Lo Poyo.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/1995, de Protección de la Fauna Silvestre, y con un enfoque basado en la protección de especies de fauna singulares y amenazadas, se declaró el Área de Protección de la Fauna Silvestre (APF) “Mar Menor y Humedales asociados”, que como la mayoría de la Ley, no ha sido desarrollada desde entonces y se ha quedado en una “etiqueta” más.

 Algunos años después, el desarrollo de la Red Natura 2000 en el plano europeo - Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) junto al de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE) - supuso la creación de una extensa red de zonas protegidas que se superpuso a la previsión regional de ENPs y que obligaba a la adopción de medidas de gestión medioambiental en las zonas seleccionadas, promoviendo además el desarrollo sostenible en dichos lugares. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluyó en el listado de espacios con relevancia ecológica europea a la laguna a través de seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y seis Zonas de Especial Conservación (ZEC) que redundan o se solapan en torno al Mar Menor. Todas estas nuevas áreas protegidas basadas en la protección de la biodiversidad y a las aves especialmente – que incluyen espacios abiertos, islas, al Cabezo Gordo y a la propia laguna - debían tener a estas alturas planificada su gestión (el plazo otorgado por la Unión Europea finalizó en junio de 2012 y ya hay iniciado un expediente de infracción), pero no ha sido hasta este verano de 2015, que hemos podido conocer un borrador de planificación, como más adelante referiremos.

En el plano internacional, el Mar Menor fue incluido en las listas más prestigiosas en cuanto a humedales y espacios costeros se refiere. Así, en 1994, conforme al Convenio Internacional de protección de humedales como hábitats de aves acuáticas, celebrado en Ramsar (Irán) en 1971, se incluyó al “Mar Menor” como humedal de relevancia internacional de la “Lista Ramsar” en una superficie de cerca de 15.000 hectáreas por causa de aves como la cigüeñuela o el chorlitejo patinegro. Además, en 2001, en el XII Encuentro de las Partes del Convenio de Barcelona (Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación de 1975), y en relación a su Protocolo sobre zonas protegidas y biodiversidad, se propuso y declaró como ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Interés para el Mediterráneo) al “Mar Menor y zona oriental mediterránea de la costa de la Región de Murcia”.

Las Directrices de Ordenación del Litoral, surgidas del nuevo marco creado por la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobada en el año 2001, sustituyeron a la Ley del Mar Menor de 1987, que fue expresamente derogada sin haber visto crecer sus frutos. Las nuevas Directrices dejaron sin resolver los problemas ambientales de la laguna e incentivaron los aspectos más agresivos del modelo urbanístico y turístico intensivo, y hundieron toda expectativa de desarrollo de la planificación contemplada en la Ley 3/1987.

Nuestra joya de la costa murciana, quizá el humedal más importante del Sureste, reúne por su singularidad requisitos para entrar a formar parte de todos los elencos de espacios naturales que se precien en el ordenamiento jurídico español; y aunque lo que “abunda no daña”, en ocasiones parece que de poco ha servido colocar en todos los catálogos de espacios naturales protegidos a este mar pequeñico, dadas las amenazas, cuestiones y conflictos ambientales que sobre él se ciernen, sin una planificación que busque la pacificación de la zona y la claridad y seguridad jurídica acerca de lo que se puede o no autorizar en sus riberas, en sus aguas o en el campo y municipios circundantes (véase el caso de Puerto Mayor).

Debe mencionarse que, como fruto de la declaración como ZEPIM, se consiguió en 2003 financiación internacional para el proyecto CAMP Mar Menor (“Programa de Gestión Integrada del litoral del Mar Menor y su zona de influencia”), un proyecto piloto de Gestión Integrada de las Zonas Costeras único en la Europa occidental y que hubiera sido un revulsivo para la laguna y para la conciliación de los usos e intereses que la sobrevuelan y surcan. Desgraciadamente, y sólo a falta de firmar un convenio, las autoridades regionales renunciaron al proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su Programa de Acción para el Mediterráneo (UNEP-MAP) y la financiación se marchó a un CAMP en las costas de Almería (Cabo de Gata). De nuevo, por la inacción de las autoridades regionales quedó flotando sobre la laguna otra oportunidad perdida para el desarrollo de planificación concreta en relación a los conflictos ambientales y de desarrollo presentes en el Mar Menor.

Ante la pasividad regional y la necesidad pendiente de una gestión integrada para el litoral de la laguna, la Administración del Estado impulsó desde las competencias que le eran propias el Plan Especial de Ordenación del Dominio Público Hidráulico, Costero y de Patrimonio Natural del Campo del Mar Menor (PEC), que fue presentado en 2006, con un enfoque basado en los presupuestos de la Directiva Marco del Agua, aplicable también a las aguas costeras. El Ministerio de Medio Ambiente llegó a convocar en sucesivos años la llamada “Comisión del Mar Menor”, con una amplia representación de todos los sectores implicados, que discutió el borrador del PEC, siempre con la oposición de los representantes regionales.

Posteriormente, la idea de una Comisión del Mar Menor ha sido recogida por la Consejería con competencia en materia de Obras Públicas, pero donde sólo puede acudir miembros de otras la Administración regional, así como la Confederación Hidrográfica del Segura y la Demarcación de Costas del Estado.

Actualmente nos encontramos con el instrumento financiero ITI (Inversión Territorial Integrada), una nueva herramienta legal europea que dirige los fondos comunitarios hacia una zona en concreto, y para el que el Mar Menor ha resultado ser una de las tres zonas beneficiarias en España, en desarrollo de la denominada Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras en el Mar Menor y su entorno. Parece que se ha conseguido la financiación para actuaciones concretas, pero se sigue careciendo de una planificación ambiental que garantice la sostenibilidad de toda esa inversión.

A día de hoy, a falta de una ley específica para el Mar Menor,  y debido a la presión que desde la Unión Europea se ejerce para que se planifique la gestión de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, el gobierno regional ha difundido para público conocimiento un borrador del Plan de Gestión Integral de los Espacios del Mar Menor y de la FranjaLitoral Mediterránea de la Región de Murcia, la que se conoce como Área de Planificación Integral número 2. Se trata de un instrumento que permite unificar las respuestas que se plantean desde las múltiples figuras de protección que afectan al Mar Menor, en especial en relación con los objetivos y medidas de conservación de la biodiversidad asociada a la laguna y protegida por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Esta planificación impulsada por la Consejería de Agricultura y Agua, debe suponer un referente para cualquier actuación en la laguna, incluyendo los proyectos que pretendan financiarse con el instrumento ITI, que debieran estar amparados por la planificación ambiental con parámetros de sostenibilidad impidiendo que, de nuevo y como una maldición para este espacio natural, solamente un sector de ciego desarrollo turístico sea el que tome las decisiones. Precisamente de la participación de todos los sectores que desean un Mar Menor eficientemente protegido depende la eficaz aprobación de un Plan de Gestión Integral útil y eficiente para la laguna, que abra una nueva oportunidad de planificación integral del Mar Menor y de corresponsabilidad social a través de la Comisión de participación de los espacios protegidos del Mar Menor y de la franja litoral de la Región de Murcia.

De estas y otras cuestiones podremos debatir en las Jornadas que los días 30 de noviembre y 3 de diciembre 2015 se llevarán a cabo en Murcia, organizadas por el “Pacto por el Mar Menor”.