viernes, 26 de enero de 2018

Diferencias entre medidas urgentes del Decreto-Ley de abril 2017 y las de la Ley del Mar Menor que se votaría el 1 de febrero 2018

A través de estas imágenes y textos podrás comparar las medidas del Decreto-Ley de abril 2017 y las enmiendas que se proponen para la votación del 1 de febrero de 2018

Las zonas originalmente diseñadas por el Decreto Ley de Medidas urgentes recogían distinto nivel de obligaciones en las tres zonas de la cuenca del Mar Menor. 

Mapa con zonas señaladas en el decreto-ley de abril 2017


La zona 1, que se consideraba más sensible y restrictiva por su cercanía al Mar Menor, llegaba en la ribera norte hasta la autovía y en el sur recogía solo unas pocas zonas agrícolas.

Tratándose de una regulación a la agricultura, en esta zona la mayor parte del territorio era en realidad zona urbana (sobre todo al norte) y algunas zonas protegidas de saladar.

La supuesta audacia de las medidas que se tomaban contrastaban con la poca superficie agrícola real sobre la que se ejecutarían. Dejaba fuera además una gran parte de la agricultura del Arco Sur, que ha demostrado causar graves impactos en la laguna, tanto por las pendientes más elevadas como por las escorrentías de la Sierra Minera y sus ramblas vertientes.

Las enmiendas han respetado el límite propuesto por el gobierno en el norte, que es menos problemático en cuanto a pendientes y sin problemas de estériles mineros, pero han incluido en la zona sur todo lo que drena la Sierra Minera a través de las ramblas de Ponce, El Beal, Las Matildes…. y la parte de la rambla de Miranda que queda al sureste de la autovía.

La zona 2  propuesta por el Gobierno regional en su decreto-ley se supone que recoge la gran zona agrícola de regadío del campo de Cartagena, donde se convierten en obligadas algunas medidas que llevaban casi 20 años siendo aplicadas a través de la directiva de nitratos y sus famosas “buenas pŕacticas agrarias”.

Llama mucho la atención que ya en 2001, cuando se declaró vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario esa zona, su delimitación se detuviera en el Canal Principal del Postrasvase, cuando LA MAYOR PARTE DEL REGADÍO está por encima de esa cota.

El Gobierno, en 2017, vuelve a ser muy cicatero al dejar coincidir el límite de la zona 2, con lo que ya estaba señalado como vulnerable de nitratos en 2011. Lo que hacen las enmiendas es totalmente racional: añade a la zona 2 toda la zona regable de la CR del Campo de Cartagena, que se gestiona de forma idéntica y comparte sus condiciones naturales, de prácticas agrarias, de dotaciones de agua y de régimen legal del regadío, pues todas tienen dotación del Trasvase Tajo Segura.

Facilita con eso la gestión de las medidas concretas que se desarrollen reglamentariamente al amparo de esta Ley y, por fin, amplía la muy insuficiente zona de aplicación de medidas de control de nitratos a toda ese área. Es también una zonificación muy razonable desde el punto de vista legal, ya que en la zona 2 no hay problemas importantes de regadíos ilegales, cuando en las otras dos sí los hay.

La zona 3 era “el resto”, con medidas muy laxas en el decreto del gobierno, pero donde en realidad está más de la mitad de la superficie regada del Campo de Cartagena y con un promedio de fincas más grandes, y un problema importante de dotación de riego, que en su mayor parte era de agua de pozo o desalada.

Lo que hacen las enmiendas es sacar de esa zona lo que tiene agua del Trasvase y tiene características similares al resto de la zona 2, y dejar ahí los regadíos más precarios, en una parte ilegales y desarrollados sobre pendientes algo (o mucho) mayores, a los que lógicamente hay que aplicar medidas de gestión de detalle diferentes.

Otra cosa importante de las tres zonas es que, si bien en plazos distintos, algunas de las grandes medidas a implantar que vienen determinadas en la Ley terminan siendo las mismas, lo cierto es que la diferenciación permite al Gobierno que su puesta en marcha, las ayudas, los métodos, de implantación, los criterios de inspección…. sean diferentes en zonas que tienen características y problemáticas diferenciadas.
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Esta diapositiva permite apreciar cómo la intención del Gobierno ha sido hacer coincidir lo que ya estaba designado como zona de protección de nitratos, con la zona 2. Y como mientras tanto el fondo verde, que es la superficie reconocida como regadío por el Plan Hidrológico, se extiende por la mayor parte de la zona 3 antigua sin que se le apliquen prácticamente medidas.

A este respecto cabe decir que es MUY IMPORTANTE la reducción y control de contaminantes agrarios (sobre todo nitratos) EN ORIGEN, y por eso las medidas se tienen que aplicar (con diferencias en sus detalles, claro) en todas las parcelas que se están regando o que por su pendiente están sometidas a importante erosión.


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Quienes se oponen a las enmiendas argumentan que no tienen sentido algunas medidas, como cultivar a favor de las curvas de nivel o controlar la erosión con setos, ya que casi todo el Campo de Cartagena es prácticamente llano.

En esta imagen puede verse como, efectivamente, la mayor parte del territorio está por debajo del 2% de pendiente. Pero también se ve que hay importantes relieves y zonas de ladera más inclinadas. El promedio para el conjunto de las zonas 1 y 3 es respectivamente de pendientes del 8 y 9%. La puesta en cultivo de estas zonas, sobre todo en regadío (que no exige terrazas) provoca unas tasas de erosión altísimas que ahora mismo están alimentando las inundaciones en la zona litoral.

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Tanto en la zona 1 como en la zona 3 se están poniendo en regadío nuevos terrenos de forma ilegal como puede verse en las fotos.

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A pesar de que el código de buenas prácticas agrícolas permitiría teóricamente un riguroso control de los aportes de nutrientes nitrogenados a través de la fertirrigación, y que los abonos muy solubles son óptimos para suministrar con el agua de riego, lo cierto es que la comprobación material (no documental) de una correcta aplicación de los fertilizantes, es en la práctica difícil. Las medidas de control no han funcionado. 

Por otra parte el incremento del aporte de nutrientes tiene, pese a sus efectos negativos en la contaminación del agua, un efecto positivo en la producción, de forma que ha habido una práctica generalizada de DOPAR las cosechas con más nitratos sin que haya sido posible su control por parte de las autoridades. De hecho, diversos informes afirman que la cantidad de nitratos vertida al Mar Menor ha aumentado considerablemente en los últimos años.

La obligación de usar fertilizantes nitrogenados de liberación controlada o lenta permite reducir la cantidad de nitrato que se usa, con menores pérdidas por infiltración al subsuelo, pero sobre todo, PERMITE A LOS INSPECTORES DEL GOBIERNO CONTROLAR DE UNA FORMA MUCHO MÁS EFICAZ Y VERAZ el cumplimiento efectivo de la medida, y reduce considerablemente el fraude que ha estado registrándose de forma masiva y sitemática con los nitratos de liberación rápida como el nitrato cálcico.
  
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Los setos son un elemento importante en cualquier agricultura, y SIEMPRE han estado presentes en las zonas de cultivo, tanto de secano como de regadío. Sus beneficios son múltiples e incuestionables: ayudan a controlar la erosión, retienen nitratos, aumentan la biodiversidad y ayudan a regular plagas. Son un elemento regulador básico cuya desaparición, pues siempre formaron parte del paisaje del Campo de Cartagena, ha traído muchos problemas. Son también una infraestructura fundamental para la transición a una agricultura más ecológica y sana, cuestión estratégica para la sostenibilidad del modelo agrario.

Con el fin de desmentir informaciones engañosas difundidas por quienes se niegan a poner estas barreras vegetales, diremos que:

1. Los setos deben ser de especies autóctonas, es decir, silvestres, y por tanto resistentes a la aridez climática: no requieren riego adicional salvo, quizás, su implantación el primer año.

2. Los setos son básicamente una medida necesaria en el regadío, ya que la progresiva industrialización y tamaño de las explotaciones han ido aniquilando la diversidad vegetal y topográfica de los campos de cultivo. Es ahí donde más apremia actuar. 

En el secano, esta medida está ya implantada de forma tradicional desde siempre. La necesidad de controlar la escorrentía con terrazas y pedrizas, y a la vez retener la humedad, tiene al secano lleno de ribazos y márgenes de vegetación seminatural que hacen ese papel. 

Por otro lado aún en el caso de que resulte necesario hacer implantaciones en zonas de secano o con recursos hídricos especialmente escasos (básicamente zonas 1 y 3), su implantación puede contar con medidas de apoyo adicionales.
En resumen, los beneficios ambientales que proporcionan los setos y la vegetación autóctona son especialmente importantes en zonas agrícolas de uso intensivo, ya que ayudan a mantener el necesario equilibrio biológico; son refugios y reservorios para la flora y la fauna silvestres; equilibran el microclima en su zona de influencia; protegen los cultivos de la insolación excesiva y vientos, y mantienen la humedad en suelos. Además, aportan un alto valor paisajístico y cultural y, sobre todo, evitan arrastres de tierras y escorrentías. SEGUIR LEYENDO.