Dragados y extracciones de arena en el Mar Menor

José Benedicto Albaladejo
Grupo de Coordinación del PACTO para el Mar Menor


En el primer informe de esta serie destacábamos el periodo de transición entre la época de los baños tradicionales y terapéuticos, y el predominio de los balnearios y la época posterior en la que se inició la demanda de playas de arena “estilo Caribe”; playas que fueron creadas artificialmente mediante regeneraciones costosísimas y con un alto impacto medioambiental que todavía perdura.

En este segundo informe trataremos sobre dragados y extracciones de arena en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) del Mar Menor y responderemos a una serie de preguntas básicas para entender mejor la problemática de estas actividades humanas y sus efectos sobre el medio marino.

El informe incluye varios Anexos, uno con fotos y vídeos que ilustran la situación descrita (Anexo I), otro con la legislación aplicable a este tipo de actividades (Anexo II) y, finalmente, los enlaces que permiten acceder a lo que ha sido publicado en la prensa local sobre dragados (Anexo III).


¿Qué es el Dominio Público Marítimo-Terrestre?

El DPMT es un ámbito de dominio público que está integrado por bienes que incluyen el mar territorial, las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental, así como las playas y costas. La figura 1 muestra todos estos bienes marinos.

Figura 1. Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Fuente: MAPAMA).

La Constitución garantiza la protección y el disfrute público de este ámbito que tiene un carácter inalienable (que no se puede transmitir, ni ceder ni vender legalmente), imprescriptible (que no puede perder vigencia o validez) e inembargable (que no puede ser objeto de embargo).

La figura 2 muestra el reparto entre el espacio de dominio público (DPMT) y el dominio privado. *Bajamar Máxima Viva Equinoccial (B.M.V.E.). *Pleamar Máxima Viva Equinoccial (P.M.V.E.).
  
Figura 2. Bienes de Dominio Público-Terrestre y Servidumbres legales (MAPAMA)

¿Cuál es la diferencia entre un dragado y una extracción?

La terminología utilizada es confusa y conviene aclarar la diferencia entre los dos términos.

Los dragados consisten en la extracción, con cualquier finalidad, de los materiales del fondo del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), mientras que las extracciones tienen la finalidad de obtener un recurso, que en el caso del Mar Menor suele ser arena para regenerar playas.

Un ejemplo reciente de extracción de arenas seria la que se realizó en 2017 en el Canal de Marchamalo, aunque en estas actuaciones, disfrazadas de extracciones de arena, también se dragó el canal para incrementar el intercambio de agua con la laguna (Ver Anexo II).

Un ejemplo reciente de dragados, cuyo objetivo es la limpieza de fondos someros enfangados son los que se están realizando, ¡experimentalmente¡ en las proximidades del Club Náutico “La Concha”, de los Alcázares, y que se pretenden ampliar, en una fase posterior, a otras zonas como Los Nietos (proximidades del Club Náutico), Los Urrutias y Estrella de Mar o la Playa de Villananitos. Estos dragados están utilizando una tecnología denominada “finlandesa” ya que la patente de la maquinaria utilizada fue desarrollada en ese país (Anexo III, 20 de octubre de 2017).

En los últimos años han tomado también gran importancia los dragados asociados a la regeneración y conservación de las playas mediante aportaciones artificiales de arena, pero este será otro tema a tratar en otro informe específico que publicaremos a continuación de este.


¿Se puede dragar en el Mar Menor?

Sí, siempre que se justifique su necesidad y se cumpla con lo dispuesto en la legislación vigente y, en su ausencia, en las instrucciones técnicas correspondientes que se citan más adelante.

Por razones de protección de las playas y de la biosfera submarina, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en su Artículo 130 (Declaración de zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados) permite que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) declare zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados.

Desde el PACTO proponemos que este Artículo 130 se aplique al Mar Menor en su totalidad.


¿Qué normativa vigente existe en materia de extracciones de arena destinadas a la creación y regeneración de playas en el Mar Menor?

Únicamente encontramos la Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena.

Esta Normativa fue publicada en 2010 por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Secretaria del Mar, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar) y se aplica a proyectos de extracciones marinas realizadas en el DPMT, excluyendo los dragados realizados dentro del dominio público portuario, excepto en aquellos casos en los que los materiales extraídos se destinen a la rehabilitación o mantenimiento de playas y en lo que, exclusivamente, a calidad de los materiales se refiere.

La Instrucción establece las concentraciones límite en las arenas a aportar a playas (Tabla 1) y considera inadecuados para su aporte a playas de baño aquellos materiales cuya concentración media supere para alguno de los parámetros en más de un 20% los límites de los valores de evaluación (BACs) establecidas por el Convenio de Oslo-París para la protección del Atlántico Nor-Este (OSPAR).


Además de los análisis de metales pesados se deberá determinar el contenido en materia orgánica del material y su calidad microbiológica que deberá estar basada en la presencia/ausencia de indicadores de contaminación fecal (estreptococos y coliformes fecales).

En los casos en que se supere la concentración límite para alguno de los contaminantes, su aceptabilidad para el aporte a playas estará condicionada a que se demuestre, a través de los estudios necesarios, el origen geoquímico de tales concentraciones y su no biodisponibilidad.

Si retrocedemos en el tiempo a febrero de 2017, recordaremos que los análisis de las arenas procedentes del los dragados de la gola de Marchamalo dictaminaron que no eran aptas para la regeneración de playas de baño por presentar altos niveles de arsénico, cadmio, plomo y zinc. Además de metales pesados las arenas presentaban contaminación fecal, lo que obligaba a realizar un proceso de secado, previo a su uso, para eliminar su carga microbiológica. ´

Además de la Instrucción Técnica hay que tener en cuenta la siguiente legislación:
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Ver ANEXO II para obtener información más detallada sobre la legislación citada.



   ¿Qué normativa hay vigente para las actividades de dragados?   

- Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas de dominio público marítimo-terrestre.

http://www.mapama.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/directrices2015_tcm7-325119.pdf

Estas Directrices fueron publicadas en 2015 por de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y regulan fundamentalmente los dragados portuarios para la construcción o el mantenimiento de puertos y vías de navegación.

Conviene señalar que si bien el ámbito de aplicación se corresponde con la totalidad del DPMT, esto es actuaciones realizadas tanto en el interior de las zonas portuarias como las que pudieran realizarse fuera de las mismas, quedan excluidos del mismo la extracción de materiales con el fin exclusivo de regeneración de playas u obtención de materiales para rellenos portuarios que se desarrollen fuera del dominio público portuario, por lo cual tanto la tipología de estas actuaciones como las características de los materiales extraídos resultan claramente diferentes a los dragados que se realizan con fines de navegación. No obstante, en tanto en cuanto no se desarrollen directrices específicas para tales actuaciones, las anteriormente citadas podrían aplicarse con carácter orientativo.

España forma parte contratante de los Convenios Internacionales sobre vertidos al mar de Londres, Oslo-París y Barcelona, y tiene la obligación de informar anualmente a las secretarías de dichos Convenios sobre los volúmenes de materiales dragados, sus características físicas y químicas y las áreas de vertido en el mar.

A nivel estatal, las operaciones de dragado y especialmente lo que concierne a las zonas de vertido y gestión del material así como las licencias administrativas, quedan legisladas por distintas leyes y normativas, no existiendo en ningún caso una referencia única.
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


¿Es obligatorio realizar estudios de impacto ambiental cuando se draga en el Mar Menor?

Sí, es obligatorio, ya que el Mar Menor está incluido en la “Red Natura 2000” (Código: ES6200030).

La ficha técnica y las características de este espacio se puede obtener a través de: http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/es6200030_tcm7-154615.pdf

El razonamiento jurídico de esta obligatoriedad procede de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (artículo 7.2, apartado b), en la que se establece que los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II de la citada Ley pero que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos “Red Natura 2000” requieren estudios de Evaluación Ambiental.


¿Está justificado el dragado de los canales de comunicación con el Mar Mediterráneo?

Los dragados en los canales o “golas” vuelven a estar de actualidad desde que el Gobierno Regional se declaró partidario de realizar «pequeños dragados superficiales» en las golas. Según la prensa (Anexo III, 20 octubre y 12 diciembre de 2017) “La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha puesto en marcha los trámites para recuperar el calado de las golas de Las Encañizadas y el canal de Marchamalo con el fin de garantizar el intercambio de agua entre el Mar Menor y el Mar Mediterráneo y evitar el aislamiento de la laguna”.

Estas manifestaciones son inauditas y fruto de un total desconocimiento en materia medioambiental, ya que es precisamente ese aislamiento lo que confiere singularidad al ecosistema del Mar Menor. El intento del Gobierno Regional de justificar ese “aislamiento” como causa del deterioro ambiental actual trata más bien de desviar la atención de las verdaderas causas que lo han originado, que están muy alejadas de las “golas”.

La noticia, claro ejemplo de la manipulación y demagogia institucional a la que nos tiene acostumbrados el Gobierno Regional del Partido Popular, ocasionó la reacción de un número de investigadores miembros del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor (Anexo III, 14 de diciembre de 2017) así como el rechazo por parte del “PACTO para el Mar Menor”.

Es evidente que si una masa acuosa está deteriorada y tiene mala calidad se puede mejorar si se sustituye por una nueva, pero no podemos, ni debemos olvidar que, en este caso, esa masa acuosa forma parte de un frágil ecosistema habitado por especies de flora (fitoplancton, algas, fanerógamas…) y de fauna (peces y aves…) que pueden verse afectadas por ese cambio. ¡Tenemos que ver al Mar Menor como un ecosistema y no como una cubeta que se puede manipular a nuestro antojo!


¿Se debe utilizar maquinaria pesada en la extracción y dragados?

Es evidente que hay una cierta tendencia a utilizar maquinaria pesada para el acondicionamiento de playas, siendo típicas las imágenes del tractor “limpiando“ la arena o retirando algas en zonas de baño, algo totalmente desaconsejado.

Tal afirmación está avalada por el Grupo de “Ecología lagunar” del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, integrado por casi cuarenta expertos de universidades, centros de investigación y la propia administración, que orienta a la CCAA para salvar el humedal y que en las conclusiones aportadas al estudio encargado por la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA), indicaban expresa y claramente (punto 3) que hay que prohibir el mantenimiento de playas con maquinaria. Para ver el artículo completo, haz clic aquí.

En el caso que nos ocupa, los dragados, la maquinaria es necesaria y del equipamiento utilizado dependen muchas veces los impactos ocasionados en las zonas dragadas. La naturaleza del material a dragar condiciona en gran medida la draga y la técnica utilizada.

La variedad de equipos y métodos de dragado es muy extensa, siendo lo más usual clasificarlos según el método utilizado para la excavación del material en dragas mecánicas o hidráulicas. En el caso del Mar Menor, en los actuales dragados de fangos se utiliza una draga hidráulica, con técnica finlandesa.

Pero ¿qué sentido tiene dragar los fangos acumulados frente a un puerto deportivo, cuya estructura impide el normal movimiento de las aguas, sin modificar esa estructura que es la causa del enfangamiento? ¿Habrá que dragar regularmente porque los gestores son incapaces de resolver la raíz del problema? ¿Sera ese el triste final de un medio litoral que carecía de arena y de fangos antes de los cambios introducidos por la actividad humana en su afán de crear playas artificiales y puertos deportivos?


¿Qué efectos tienen los dragados y movimientos de arena sobre la calidad del medio marino?

La literatura científica es muy pródiga en este asunto. Las causas más importantes de degradación y pérdida de la fauna y flora de los ecosistemas bentónicos son la eliminación física o enterramiento de la vegetación en los lugares de dragado y deposición Además, incremento en el contenido de materia en suspensión y en la tasa de sedimentación y por tanto incremento de la turbidez (reducción de la penetración de la luz), reducción temporal de la concentración de oxigeno disuelto en los fondos y en la columna de agua, liberación de nutrientes y de contaminantes de los sedimentos y posibles cambios hidrográficos que pueden tener efectos adversos sobre el ecosistema.

El grado de los impactos medioambientales causados por el dragado y el vertido dependerá de la cantidad, frecuencia, duración y metodología de los dragados, así como del vertido de los materiales dragados, dimensiones físicas y profundidad del agua del lugar del dragado, composición del tamaño de grano, densidad y grado de contaminación del material dragado, calidad basal del agua (especialmente materia en suspensión y turbidez), variaciones estacionales de las condiciones meteorológicas (especialmente viento y olas) y proximidad/distancia de áreas o especies ecológicamente sensibles o económicamente importantes en relación con la ubicación del sitio de dragado o de vertido.

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ANEXO I: FOTOGRAFIAS Y VIDEOS DE EXTRACCIONES Y DRAGADOS

A) Extracciones de arena en el canal de Marchamalo. Marzo de 2017






B) Dragado encubierto del canal de Marchamalo. Marzo de 2017




Vídeo del dragado


C) Dragados de fangos en Los Alcázares con la tecnología finlandesa. 15 de Febrero de 2018
Cartel informativo de los dragados

La draga, araña finlandesa, en las proximidades del Club Náutico  de Los Alcázares
Sistema de las bolsas para retener los fangos mientras el agua retorna al mar
Sistema de las bolsas para retener los fangos mientras el agua retorna al mar

Cardúmenes de lubinas cobijados entre la entrada al Club y la playa
Detalles y componentes del sistema de dragado utilizado


Vídeo maquinaria finlandesa:




ANEXO II
LEGISLACION APLICABLE



Sección 3. ª Extracciones de áridos y dragados

Artículo 63.

1. Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados, será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos.

2. Quedarán prohibidas la extracciones de áridos para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas.

3. Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a: a) Plazo por el que se otorga. b) Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio público marítimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo. c) Procedimiento y maquinaria de ejecución. d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio público de los productos extraídos o dragados. e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones.

4. En el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público y su uso, la Administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlos, o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular.

REAL DECRETO 876/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS. 

TEXTO CONSOLIDADO ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 12 DE ENERO DE 2017


Sección 4. ª Extracción de áridos y dragados

Artículo 126. Autorizaciones de extracciones de áridos y dragados.

1. Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga, en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos.

2. Quedarán prohibidas las extracciones de áridos para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas (artículo 63.1 y 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

3. Se entenderán incluidos en la prohibición del apartado anterior los dragados o extracciones de áridos en el mar.

4. La extracción de áridos y dragados para la ejecución de obras en los puertos de interés general y el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario estatal se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 127. Condiciones de la autorización de extracciones de áridos y dragados.

1. Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a:

a) Plazo por el que se otorga.

b) Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio público marítimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo.

c) Procedimiento y maquinaria de ejecución.

d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio público de los productos extraídos o dragados.

e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones (artículo 63.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. Asimismo, se incluirá, como causa específica de revocación, la establecida en el artículo 129 de este reglamento, con los efectos allí previstos.

Artículo 128. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados.

1. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere esta sección será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de los Servicios Periféricos de Costas.

2. La tramitación de las autorizaciones se ajustará al procedimiento general establecido en el artículo 152 de este reglamento, adecuando el contenido del proyecto básico al objeto de la solicitud. Las solicitudes de dragados para la extracción de áridos serán sometidas a informe de los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de Pesca, Seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y Medio Ambiente, Protección de pecios de buques de Estado y Patrimonio arqueológico subacuático.

3. En todo caso se tendrán especialmente en cuenta, tanto en el proyecto que acompañe a la solicitud como en la resolución que se adopte, los posibles efectos de la actuación sobre la estabilidad de la playa, los efectos del cambio climático, la dinámica litoral y la biosfera submarina, los buques naufragados o hundidos y sus restos y el patrimonio arqueológico subacuático.

Artículo 129. Modificación y revocación de la autorización para las extracciones de áridos y dragados.

1. En el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público y su uso, la Administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlos o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular (artículo 63.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. En tales casos se resolverá sin más trámite que la audiencia previa al interesado.

Artículo 130. Declaración de zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá declarar zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados por razones de protección de las playas y de la biosfera submarina, sin perjuicio de las prohibiciones que resultaren de la aplicación de otras leyes.



Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

a) Los comprendidos en el Anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.

b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Anexo I: Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1. ª.

Grupo 9. Otros proyectos

a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

4. º Dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 m3 anuales.

Anexo II: Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2. ª.

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.

d) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad.

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras

e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 m3 o bien que requieran la construcción de diques o espigones.

Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.


ANEXO III

Enlaces medios de comunicación sobre dragados

La Opinión 21/06/2016

Lo que se ha hecho y nunca se debió hacer en el Mar Menor

Los dragados de las playas y los espigones ya no son bien recibidos en la ribera de la laguna
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La Verdad 10/03/2017

Limitan el dragado a puertos y la parte del Mediterráneo
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La Verdad 20/10/2017

http://www.laverdad.es/murcia/gobierno-regional-pide-20171020125811-nt.html

El Gobierno regional pide soluciones a los científicos contra el «estancamiento» del Mar Menor
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La Verdad 20/10/122017

Medio Ambiente propone hacer dragados para «aportar vida» al Mar Menor

Los científicos rechazan la propuesta de aumentar la conectividad con el Mediterráneo que insinuó en la Asamblea el presidente López Miras
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La Verdad 21/10/2017

«Hay que evitar que el Mar Menor se estanque»

El Gobierno regional quiere aumentar la entrada de agua desde el Mediterráneo para regenerar la laguna y pide a los científicos que estudien cómo hacerlo
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La Verdad 12/12/2017

El Gobierno regional apuesta por «pequeños dragados superficiales» en las golas
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La Verdad 14/12/2017

Siete miembros del Comité Científico del Mar Menor se desmarcan de los dragados

Los investigadores críticos, de las universidades de Murcia y Alicante y el Cebas-CSIC, niegan que el órgano asesor haya dado el visto bueno a tocar las golas
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La Opinión 14/12/2017

Miembros del Comité del Mar Menor se desmarcan del dragado de Las Encañizadas

Un grupo de siete científicos advierte de que se debe estudiar mejor su impacto ambiental
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La Verdad 22 de febrero 2018